OBLIGACIONES:
Los usos o tareas que el equipo está en condiciones de resolver;
Las características de instalación (espacio físico, corriente eléctrica etc.);
Costo de adquisición;
Costo de mantenimiento, y;
Rendimiento operativo.
Un fallo de la Corte de Apelación de París del 20 de abril de 1980, aporta elementos destinados a precisar los límites del deber de consejo 14, estimando que el proveedor ha incumplido dicha obligación, habiendo entregado a una empresa pequeña de gestion particularmente simple un material muy complicado y sofisticado en atención al estado actual de la empresa.
En la práctica comercial nacional se equipara a la preventa y prueba de conceptos, donde el proveedor otorga el uso temporal de cierto equipo al cliente para saber si es el adecuado a sus necesidades y requerimientos. Julio Téllez Valdés explica que las relaciones precontractuales se dan a través de dos figuras que son el estudio previo de oportunidad, y el estudio de viabilidad, la primera es el análisis que hace el usuario de sus necesidades y la segunda, es la evaluación de las aplicaciones informáticas hacia el usuario, a cargo del proveedor.
González Aguilar, Ferreyros Soto y Carrascosa López, en su libro contratos en la sociedad de la información 15 explican brillantemente la complejidad y especificidad del contrato informático, al separarlo en cinco fases de integración: formación, ejecución, circulación, extinción y diferendos.
Fuente:http://www.monografias.com/trabajos29/contratos-informaticos/contratos-informaticos.shtml
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