jueves, 20 de noviembre de 2008


OBLIGACIONES:

  1. Los usos o tareas que el equipo está en condiciones de resolver;

  2. Las características de instalación (espacio físico, corriente eléctrica etc.);

  3. Costo de adquisición;

  4. Costo de mantenimiento, y;

  5. Rendimiento operativo.

Un fallo de la Corte de Apelación de París del 20 de abril de 1980, aporta elementos destinados a precisar los límites del deber de consejo 14, estimando que el proveedor ha incumplido dicha obligación, habiendo entregado a una empresa pequeña de gestion particularmente simple un material muy complicado y sofisticado en atención al estado actual de la empresa.

En la práctica comercial nacional se equipara a la preventa y prueba de conceptos, donde el proveedor otorga el uso temporal de cierto equipo al cliente para saber si es el adecuado a sus necesidades y requerimientos. Julio Téllez Valdés explica que las relaciones precontractuales se dan a través de dos figuras que son el estudio previo de oportunidad, y el estudio de viabilidad, la primera es el análisis que hace el usuario de sus necesidades y la segunda, es la evaluación de las aplicaciones informáticas hacia el usuario, a cargo del proveedor.

González Aguilar, Ferreyros Soto y Carrascosa López, en su libro contratos en la sociedad de la información 15 explican brillantemente la complejidad y especificidad del contrato informático, al separarlo en cinco fases de integración: formación, ejecución, circulación, extinción y diferendos.

Fuente:http://www.monografias.com/trabajos29/contratos-informaticos/contratos-informaticos.shtml

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