jueves, 20 de noviembre de 2008

OTRO BLOG DE CONTRATOS INFORMATICOS

LIBROS SOBRE CONTRATOS INFORMATICOS


1. Los contratos informáticos: El deber de información precontractual de María Reyes Corripio Gil-Delgado - 1999

Más información
Los contratos informáticos: El deber de información precontractual
Autor María Reyes Corripio Gil-Delgado, Ma Reyes Corripio Gil-Delgado
Colaborador Universidad Pontificia Comillas
Publicado por Universidad Pontificia Comillas, 1999
ISBN 8489708525, 9788489708525
320 páginas

2.Derecho e informática en México: Informática jurídica y el derecho de la ... - Página 106de Juan José Ríos Estavillo - 1997 - 175 páginas

Palabras y frases clave
Derecho informático, informática jurídica, registro electrónico, delitos informáticos, cibernética, red de computadoras, sistemas expertos, bases de datos, programa de computación, software, derecho de autor, inteligencia artificial, México, derecho subjetivo, UNAM, José Luis Soberanes, personas físicas, contabilidad, Robert Wiener, telecomunicaciones

Más información

Derecho e informática en México: Informática jurídica y el derecho de la informática
Autor Juan José Ríos Estavillo
Publicado por Universidad Nacional Autónoma de México, 1997
Notas sobre el artículo: 1
Procedente de Universidad de Texas
Digitalizado el 17 Mar 2008
ISBN 9683659136, 9789683659132
175 páginas

3.Política informática: Principales acciones, 1987 - Página 43 de Mónica Beatriz García, Argentina Secretaría de Ciencia y Técnica. Subsecretaría de Informática y Desarrollo - 1987 - 78 páginas

Palabras y frases clave
ingeniería de software, Argentina, Informática y Desarrollo, microcomputadoras, Subsecretaría de Informática, Brasil, Manuel Sadosky, infomación, Amadeo Sabattini, inteligencia artificial, microelectrónica, MICROPROCESADORES, Universidad Tecnológica Nacional, circuitos integrados, hardware, Japón, Alemania Federal, Psicotrópicos, sistemas expertos, Universidades de Maryland

Más información

Política informática: Principales acciones, 1987
Autor Mónica Beatriz García, Argentina Secretaría de Ciencia y Técnica. Subsecretaría de Informática y Desarrollo
Publicado por Secretaría de Ciencia y Técnica, Subsecretaría de Informática y Desarrollo, 1987
Notas sobre el artículo: 1
Procedente de Universidad de Texas
Digitalizado el 26 Mar 2008
78 páginas

4.Contratos informáticos: Derecho informático, legislación y práctica de Isabel Hernando Collazos - 1995 - 914 páginas

Más información
Contratos informáticos: Derecho Informatico, Legislacion Y Practica
Autor Isabel Hernando Collazos
Publicado por Librería Carmelo, 1995
ISBN 8487518079, 9788487518072
914 páginas


5.Contratos informáticos: Retos jurídicos y características específicas de la ...de Boris A. Corcho Díaz - 2000 - 90 páginas

Más información
Contratos informáticos: Retos jurídicos y características específicas de la contratación informática y electrónica
Autor Boris A. Corcho Díaz
Publicado por Editorial Portobelo, Librería el Campus, 2000
ISBN 9962521963, 9789962521969
90 páginas


Fuente: http://books.google.com.co/bkshp?client=firefox-a&rls=org.mozilla:es-ES:official&hl=es&tab=wp&q=contatos%20informaticos; http://libros.derecho.com/images/products/ES/large/l_prod_id_0000003082.jpg


CLASES DE CONTRATOS


Entre las variadas CLASIFICACIONES que cabe hacer de los contratos, lo más habitual es atender a los siguientes criterios: 1) VÍNCULOS que producen, según afecten a una sola de las partes (contrato unilateral) o a ámbas (bilateral) 2) FINALIDAD, según si cada parte aspira a procurarse una ventaja (contrato oneroso -compraventa-) o bien un contratante se propone proporcionar al otro una ventaja, sin equivalente (contrato gratuito -donación-) 3) DETERMINACIÓN DE LA EQUIVALENTE PRESTACIÓN A PERCIBIR POR CADA PARTE (esta división sólo afecta a los contratos onerosos), según si está determinada para ámbas (contrato conmutativo) o no (aleatorio). 4) REQUISITOS necesarios para su formación, pudiendo hablarse de contrato que se perfeccione por el mero acuerdo (contrato consensual), requiera además la entrega de la cosa objeto del contrato por una de las partes (contrato real) o exija una forma especial de celebración (contrato solemne). 5) NATURALEZA INDEPENDIENTE O NO, según si el objeto del contrato es crear un estado de derecho preliminar y aplicable a otro posterior (contrato preparatorio -mandato, promesa...-), o bien cumplir sin más un fin propio (contrato principal -compraventa o arrendamiento...-) o bien complementar a otro (contrato accesorio -hipoteca...-). 6) INFLUENCIA DEL TIEMPO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, que da lugar a los contratos de tracto único cuando la ejecución es única o instantánea (compraventa), o de tracto sucesivo o continuo cuando la prestación se realiza de manera repetida (venta a plazos) o continuada (arrendamiento). 7) REGULACIÓN LEGAL, pudiendo hablarse de contratos nominados o innominados -típicos o atípicos-, según existan reglas especiales que los regulen o no, y dentro de los atípicos, de los mixtos o complejos, que combinan diferentes tipos contractuales (al amparo de la autonomía de la voluntad). a) Traslativos de dominio: Compraventa Donación b) Traslativos de uso y disfrute: Arrendamiento de bienes Préstamo c) De trabajo y gestión: Arrendamiento de servicios Contrato de Obra d) De gestión colectiva: Sociedad e) De custodia: Depósito Hospedaje f) Aleatorios: Seguro Renta Vitalicia g) De garantía: Fianza Hipoteca Compromiso

Fuente: http://www.gabilos.com/comosehace/Contratos/textoContratos.htm

VIDEO CONTRATOS INFORMATICOS

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CONTRATOS

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

En el Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.

Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.

En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

La mayoría de los Códigos civiles contienen una definición de "contrato". Muchos de ellos, siguen los lineamientos del Código civil francés, cuyo artículo 1101 expresa que "El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa".

El Código civil alemán prescribe que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Mientras el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita".

El Código Civil soviético solo expresaba que "Los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos).


INFORMATICA

El vocablo informática proviene del francés informatique, acuñado por el ingeniero Philippe Dreyfrus en 1962. El vocablo es acrónimo de las palabras information y automatique. En lo que hoy día conocemos como informática confluyen muchas de las técnicas y de las máquinas que el hombre ha desarrollado a lo largo de la historia para apoyar y potenciar sus capacidades de memoria, de pensamiento y de comunicación.

Según el Diccionario de la Real Academia Española RAE informática es el: "Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores".

De forma genérica, podemos entender el significado de informática como aquella disciplina encargada del estudio de métodos, procesos, técnicas, desarrollos y su utilización en ordenadores (computadores) con el fin de almacenar, procesar y transmitir información y datos en formato digital.

La informática está en nuestras vidas. Gran parte de nuestra sociedad se ha desarrollado al amparo de nuevas tecnologías, siendo una ciencia encargada al tratamiento automático de la información.

La informática es la disciplina que estudia el tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales. También es definida como el procesamiento de la información en forma automática. Para esto los sistemas informáticos deben realizar las siguientes tres tareas básicas:

  • Entrada: Captación de la información digital.
  • Proceso: Tratamiento de la información.
  • Salida: Transmisión de resultados binarios.

En los inicios del procesado de información, con la informática sólo se facilitaba los trabajos repetitivos y monótonos del área administrativa, gracias a la automatización de esos procesos, ello trajo como consecuencia directa una disminución de los costes y un incremento en la producción.

En la informática convergen los fundamentos de las ciencias de la computación, la programación y las metodologías para el desarrollo de software, la arquitectura de computadores, las redes de datos (como Internet), la inteligencia artificial y ciertas cuestiones relacionadas con la electrónica. Se puede entender por informática a la unión sinergia de todo este conjunto de disciplinas.

Esta disciplina se aplica a numerosas y variadas áreas del conocimiento o la actividad humana, como por ejemplo: gestión de negocios, almacenamiento y consulta de información, monitorización y control de procesos, industria, robótica, comunicaciones, control de transportes, investigación, desarrollo de juegos, diseño computerizado, aplicaciones/herramientas multimedia, medicina, biología, física, química, meteorología, ingeniería, arte, etc. Una de la aplicaciones más importantes de la informática es facilitar información en forma oportuna y veraz, lo cual, por ejemplo, puede tanto facilitar la toma de decisiones a nivel gerencial (en una empresa) como permitir el control de procesos críticos.

Actualmente es difícil concebir un área que no use, de alguna forma, el apoyo de la informática; en un enorme abanico que cubre desde las más simples cuestiones domésticas hasta los cálculos científicos más complejos.

Entre las funciones principales de la informática se cuentan las siguientes:

  • Creación de nuevas especificaciones de trabajo.
  • Desarrollo e implementación de sistemas informáticos.
  • Sistematización de procesos.
  • Optimización de los métodos y sistemas informáticos existentes.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Computaci%C3%B3n, http://www.iutcaripito.tec.ve/Informatica/informatica.jpg

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION




FORMACION DEL CONTRATO:

(consistente de los siguientes elementos de prenegociación)
Datos generales
Preámbulo de interpretación del contrato
Naturaleza jurídica
Objeto del contrato
Precio
Duración
Localización
Fianza del fiel cumplimiento.
Garantía del proveedor:
a) Entrega del bien
b) Defectos ocultos
- Fase de ejecución.

Transferencia de la propiedad: sin cláusulas con cláusulas
Bienes inmateriales: propiedad intelectual.
Provisión de bienes y servicios
Obligación en cuanto a la implantación de una solución informática

Obligaciones del proveedor:
de entrega del bien.
de garantía.
Obligaciones por parte del cliente:
de retiro
de recepción
de pago de precio
Confidencialidad.
- Fase de circulación.

Substitución de las partes – Excepto Intuitus personae.
Subcontratación.Contrato derivado del principal
- Fase de extinción.
Causas naturales
Causas jurídicas -rescisión
- Fase de diferendos.
Arbitraje
Amable composición
Litigio

Los contratos informáticos principalmente se agrupan respecto al objeto y al negocio jurídico.
Contratos informáticos por objeto
Hardware:
- Compraventa de hardware
- Arrendamiento de hardware
- Leasing de hardware
- Mantenimiento de hardware
Contratos de software:
- Licencia de uso de software
- Licencia de uso de código de fuente
- Desarrollo de software
- Mantenimiento de software
- Escrow

Contratos informáticos por negocio jurídico:
- Distribución
- Concesionario
- Outsourcing
- Franquicia
- Llave en mano
- Gestión de redes
- Implantación de plande seguridad
- Implementación y mantenimiento de intranet
- Firma digital
Contratos referidos a servicios informáticos:
- Ayuda hot line
- Formación y capacitación de usuarios
- Acceso a Internet

- Albergue de páginas web (hosting)
- Diseñode páginas web
- Publicidad en Internet
- Consultoría
- Auditoría informática
- Transferencia de tecnología o know-how
- Auditoría de seguridad
- Auditoría de calidad
- Instalación y actualización periódica de antivirus
- Certificación de transacciones electrónicas
- Teletrabajo

Es parte de las características especiales de los contratos informáticos el verse acompañados de anexos que contengan las especificaciones de los elementos que forman parte sustancial del contrato.
Entre los anexos tipo que sierpe deben figurar, destacan:
a.Especificaciones del sistema a contratar
b.Manual de los programas a desarrollar
c.Pruebas de aceptación
d.Resultados a obtener

Otra práctica habitual en esta clase de contratación, como sabemos, ha sido la utilización de los denominados contratos de adhesión, es decir, contratos cuyas cláusulas han sido previamente redactadas, la mayoría de las veces, por no decir todas, por la parte más poderosa y que, en principio, ante los mismos no cabe otra postura que aceptarlos o rechazarlos en su conjunto, sin que suela haber opción a una modificación parcial.

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos29/contratos-informaticos/contratos-informaticos.shtml

OBLIGACIONES:

  1. Los usos o tareas que el equipo está en condiciones de resolver;

  2. Las características de instalación (espacio físico, corriente eléctrica etc.);

  3. Costo de adquisición;

  4. Costo de mantenimiento, y;

  5. Rendimiento operativo.

Un fallo de la Corte de Apelación de París del 20 de abril de 1980, aporta elementos destinados a precisar los límites del deber de consejo 14, estimando que el proveedor ha incumplido dicha obligación, habiendo entregado a una empresa pequeña de gestion particularmente simple un material muy complicado y sofisticado en atención al estado actual de la empresa.

En la práctica comercial nacional se equipara a la preventa y prueba de conceptos, donde el proveedor otorga el uso temporal de cierto equipo al cliente para saber si es el adecuado a sus necesidades y requerimientos. Julio Téllez Valdés explica que las relaciones precontractuales se dan a través de dos figuras que son el estudio previo de oportunidad, y el estudio de viabilidad, la primera es el análisis que hace el usuario de sus necesidades y la segunda, es la evaluación de las aplicaciones informáticas hacia el usuario, a cargo del proveedor.

González Aguilar, Ferreyros Soto y Carrascosa López, en su libro contratos en la sociedad de la información 15 explican brillantemente la complejidad y especificidad del contrato informático, al separarlo en cinco fases de integración: formación, ejecución, circulación, extinción y diferendos.

Fuente:http://www.monografias.com/trabajos29/contratos-informaticos/contratos-informaticos.shtml

PARTICULARIDADES DEL CONTRATO INFORMATICO:

1.- Es de tipo complejo.- surge de una serie de enlaces jurídicos, al encontrar diversos contratos como la compra venta de hardware y de software, leasing licencias de uso y mantenimiento.
2.- Es un contrato atípico.- Carece de regulación propia, sin embargo se sujeta a la teoría general de los contratos.
3.- Es principal. No depende de otro contrato que le sea precedente. Tiene vida propia.
4.- Es consensual. Sin embargo en la práctica se celebra por escrito dada su importancia económica de los diferentes derechos y obligaciones que se derivan de su existencia.


La complejidad, especificidad y trascendencia de los contratos informáticos requiere revisar los distintos momentos de la relación contractual, entre ellos destaca la etapa contractual, al cual la doctrina y las leyes de diversos países tratan más que de una manera superflua. Esta etapa reviste características específicas debido a la complejidad del objeto de los contratos informáticos. Nuestro códigocivil no contiene disposiciones relativas a esta etapa previa a la formación del contrato.


Las partes en los contratos informáticos son los proveedores y usuarios. Los proveedores, que pueden ser los fabricantes, distribuidores y vendedores de bienes informáticos, así como los prestadores de servicios informáticos. Sus principales obligaciones son las siguientes13:
- Salvaguardar los intereses del cliente y darle asesoría e información.
- Cumplir con la entrega de los bienes o con la prestación de sus servicios en los plazos estipulados. El incumplimiento de los términos o plazos permite al cliente establecer una demanda en reclamo de los daños y perjuicios motivados por el retraso o bien llegar a la rescisión del contrato.
- Realizar la prestación conforme a las especificaciones del contrato.
- Garantizar los vicios ocultos que pudiera llegar a tener la prestación realizada.
- Debe realizar el estudio de viabilidad para el usuario, actuando en todo
momento con probidad y honestidad, otorgando asesoría y apoyo adecuados.


Y, los usuarios, todas aquellas entidades (públicas o privadas) o individuos que requieren satisfacer determinadas necesidades mediante los bienes informáticos. Entre sus obligaciones tenemos:
- Obtener mejor adaptación de su empresa a los imperativos de funcionamiento del material instalado.
- Realizar la elección final de entre las ofertas que le presenten los proveedores, considerando los elementos de apreciación de orden financiero y técnico.
- Aceptar y recibir el material o los servicios que ha solicitado.
- Acordar un período de prueba a efecto de verificar el funcionamiento del equipo.
- Respetar las directrices propuestas y formuladas por el proveedor sobre el modo de empleo del material o de los programas.
- Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes, salvo si se emitieron reservas luego de la recepción del material o servicio.


En el derecho europeo se habla de deber de consejo del proveedor, a quien le corresponde el rol más activo por tener el deber de informar y aconsejar al usuario eficazmente, con referencia al contenido global de su propuesta de solución. Esta obligación, ente otros aspectos tendientes a evitar el overselling o el underselling, esto es, la venta de un sistema que supere injustificadamente o tenga menos capacidad que la indicada conforme a las necesidades del usuario a resolver, se funda en el evidente desequilibrio existente entre las partes, ya que el proveedor es un especialista en informática, mientras que el usuario, generalmente, y a pesar de su obligación de asesorarse, se halla desprovisto de los conocimientos técnicos pertinentes.


miércoles, 19 de noviembre de 2008

CONTRATOS INFORMATICOS

Los contratos informáticos constituyen la unión de contratos, como la compra venta, alquiler leasing, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen mas de un contrato. Coincidimos como se dijo antes, con Davara Rodríguez al exponer que los contratos informáticos como tales, con una tipicidad única y propia no existen y que han de encuadrase dentro de la teoría general de los contratos.
Entre las características propias de este tipo de contratos están la de ser innominados. La particularidad de los mismos, se da en:
a) La especialidad de sus aspectos técnicos,
b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico y,
c) La estructura de los contratos.
De igual forma, no es fácil determinar los objetivos de los contratos informáticos al enfrentar la siguiente complejidad:
1) Establecer claramente la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso;
2) Construir descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación;
3) Crear medidas cuantitativas de rendimiento factible;
4) Imponer normas que contemplen posibles contingencias y su solución, y;
5) Acordar medios o recursos a los que se apelará en caso de que el sistema fracase.
Podemos decir, que los contratos informáticos contemplan dos aspectos11:
i) La descripción del trabajo a realizarse y el precio que se paga, y;
ii) La regulación de las posibles contingencias, además el rendimiento y los plazos de entrega son puntos básicos que deben ser negociados y pactados cuidadosamente.
A pesar del estudio que han realizados autores destacados sobre el tema, hoy día, la doctrina no ha establecido con claridad cuál es la naturaleza jurídica del contrato informático, solo sabemos que aglutina modalidades de múltiples contratos y distintas áreas del derecho como el industrial, comercial y civil. Hay que tener en consideración que cada contrato presenta en sí mismo su naturaleza jurídica sui generi diferente a los demás.

CONTRATOS SOBRE EQUIPAMIENTO (HARDWARE)

NATURALEZA JURÍDICA DEL HARDWARE: según la definición del Código Civil es una COSA: objeto material susceptible de valor, lo que implica la transferencia de su uso o de la propiedad por medio de los tipos contractuales conocidos (locación, compraventa, leasing)

El equipamiento informático comprende: la totalidad de los dispositivos y elementos mecánicos, magnéticos y electrónicos de una instalación o una red de procesamiento de datos.

Entonces: El material informático puede ser:
1.-adquirido en propiedad: COMPRAVENTA
2.-alquilado: en cuyo caso el proveedor no pierde a titularidad del dominio
3.-leasing: donde una empresa adquiere un equipo mediante el pago de un alquiler durante un plazo pactado, reconociéndosele a este el derecho de hacer uso del equipamiento, con opción a
compra por el valor residual

1.-COMPRAVENTA DE EQUIPO INFORMÁTICO

Generalidades: El contrato de Compraventa regulado en el CC es aplicable a la compraventa de equipos informáticos, no obstante presenta algunas particularidades, especialmente en las contrataciones complejas (equipos de porte medio y grande), que ofrecen algunas dificultades desde el punto de vista jurídico y profesional.-
Dado el objeto: los derechos y obligaciones de las parte difieren. Hay una gran desproporción entre las partes (conocimiento técnico por parte del proveedor).


Fuente:
http://www.alipso.com/monografias/2279_contratosinformaticos/

CONTRATOS INFORMATICOS Y TELEMÁTICOS, Y SU REGULACIÓN EN LA LEY MEXICANA EN EL ENTORNO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.


El acelerado desarrollo de tecnologías ha introducido cambios en costumbres y hábitos en el entorno privado y público del hombre de fines del siglo XX. La economía, las relaciones humanas, la cultura y la política se ven tocadas por las denominadas nuevas tecnologías de la información, es el gran motor de cambio de nuestra sociedad. Esta circunstancia obliga al legislador a adaptar el ordenamiento jurídico a la nueva realidad social que origina la introducción de los avances tecnológicos en la vida cotidiana del ciudadano común.
Las sociedades de la información se caracterizan por basarse en el conocimiento y en los esfuerzos por convertir la información en conocimiento. Cuanto mayor es la cantidad de información generada por una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla en conocimiento. Otra dimensión de tales sociedades es la velocidad con que tal información se genera, transmite y procesa. En la actualidad, la información puede obtenerse de manera prácticamente instantánea y, muchas veces, a partir de la misma fuente que la produce, sin distinción de lugar. Finalmente, las actividades ligadas a la información no son tan dependientes del transportey de la existencia de concentraciones humanas como las actividades industriales. Esto permite un reacondicionamiento espacial caracterizado por la descentralización y la dispersión de las poblaciones y servicios.
El término informática fue creado en Francia, a mediados de la década de los sesenta ("Informatique", de Infor-mation-auto-matique), con el objeto de designar las ciencias y técnicas de la comunicación que intervienen en la recopilación y utilización de datos a fin de elaborar decisiones, extendiéndose de ahí y a partir de esa época, a todo el mundo.
El derecho informático tiene dos facetas, un lado a la informática jurídica, y otro, el derecho informático; que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho, así se puede apreciar la siguiente dicotomía:
a) La informática, instrumento del derecho. Cuando la informática se convierte en herrameinta del derecho, estamos en presencia de la informática jurídica y, entonces, nos encontramos ante un tema que se refiere a los distintos usos y servicios que la informática puede prestar.
b) El derecho informático. Conjunto de normas jurídicas relativas a lo que nosotros denominamos la "materia informática", que es, precisamente, todo lo concerniente a la informática, sea de carácter material, como el hardware, sea de carácter inmaterial, como el software.
Se puede considerar a los contratos informáticos como el resultado de una moderna tipología contractual que respondiendo a la alta complejidad del objeto de aquellos, el alto nivel de concentración del mercado internacional de tecnología informática, y el evidente desequilibrio entre las partes con referencia al dominio de la tecnología ha estructurado normas, principios e instituciones que responden a dicha problemática como la etapa precontractual en la elaboración de este contrato y que la doctrina y legislaciones de otros países le otorgan una gran importancia.

WEB 2.0

La Web 2.0 es la representación de la evolución de las aplicaciones tradicionales hacia aplicaciones web enfocadas al usuario final. El Web 2.0 es una actitud y no precisamente una tecnología.

La Web 2.0 es la transición que se ha dado de aplicaciones tradicionales hacia aplicaciones que funcionan a través del web enfocadas al usuario final. Se trata de aplicaciones que generen colaboración y de servicios que reemplacen las aplicaciones de escritorio.

Es una etapa que ha definido nuevos proyectos en Internet y está preocupándose por brindar mejores soluciones para el usuario final. Muchos aseguran que hemos reinventado lo que era el Internet, otros hablan de burbujas e inversiones, pero la realidad es que la evolución natural del medio realmente ha propuesto cosas más interesantes como lo analizamos diariamente en las notas de Actualidad.

Y es que cuando el web inició, nos encontrábamos en un entorno estático, con páginas en HTML que sufrían pocas actualizaciones y no tenían interacción con el usuario.

Pero para entender de donde viene el término de Web 2.0 tenemos que remontarnos al momento en que Dale Dougherty de O´Reilly Media utilizó este término en una conferencia en la que compartió una lluvia de ideas junto a Craig Cline de MediaLive. En dicho evento se hablaba del renacimiento y evolución de la web.

Constantemente estaban surgiendo nuevas aplicaciones y sitios con sorprendentes funcionalidades. Y así se dio la pauta para la Web 2,0 conference que arranca en el 2004 y hoy en día se realiza anualmente en San Francisco, con eventos adicionales utilizando la marca en otros países.

En la charla inicial del Web Conference se habló de los principios que tenían las aplicaciones Web 2.0:

  • La web es la plataforma

  • La información es lo que mueve al Internet

  • Efectos de la red movidos por una arquitectura de participación.

  • La innovación surge de características distribuidas por desarrolladores independientes.

  • El fin del círculo de adopción de software pues tenemos servicios en beta perpetuo



TECNOLOGIA

La infraestructura de la Web 2.0 es compleja y va evolucionando, pero incluye el software de servidor, redifusión de contenidos, protocolos de mensajes, navegadores basados en estándares, y varias aplicaciones para clientes.

Una web se puede decir que está construida usando tecnología de la Web 2.0 si se caracteriza por las siguientes técnicas:

Web 2.0 buzz words

  • Técnicas:

    • CSS, marcado XHTML válido semánticamente y Microformatos

    • Técnicas de aplicaciones ricas no intrusivas (como AJAX)

    • Java Web Start

    • XUL

    • Redifusión/Agregación de datos en RSS/ATOM

    • URL sencillas y con significado (SEM)

    • Soporte para postear en un blog

    • JSS y APIs REST o XLM

    • JSON

    • Algunos aspectos de redes sociales

    • Mashup (aplicación Web híbrida)

  • General:

    • El sitio no debe actuar como un "jardín cerrado": la información debe poderse introducir y extraer fácilmente

    • Los usuarios deberían controlar su propia información

    • Basada exclusivamente en la Web: los sitios Web 2.0 con más éxito pueden ser utilizados enteramente desde un navegador

Servicios Web

Los protocolos de mensajes bidireccionales son uno de los elementos clave de la infraestructura de la Web 2.0. Los dos tipos más importantes son los métodos REST ful y SOAP. REST indican un tipo de llamada a un servicio web donde el cliente transfiere el estado de todas las transacciones. SOAP y otros métodos similares dependen del servidor para retener la información de estado. En ambos casos, el servicio es llamado desde un API. A veces este API está personalizado en función de las necesidades específicas del sitio web, pero los APIs de los servicios web estándares (como por ejemplo escribir en un blog) están también muy extendidos. Generalmente el lenguaje común de estos servicios web es el XLM, si bien puede haber excepciones.

Recientemente, una forma híbrida conocida como Ajax ha evolucionado para mejorar la experiencia del usuario en las aplicaciones web basadas en el navegador. Esto puede ser usado en webs propietarias (como en Google maps) o en formas abiertas utilizando un API de servicios web, una semilla de redifusión.

Software de servidor

La funcionalidad de Web 2.0 se basa en la arquitectura existente de servidor web pero con un énfasis mayor en el software dorsal. La redifusión sólo se diferencia nominalmente de los métodos de publicación de la gestión dinámica de contenido, pero los servicios Web requieren normalmente un soporte de bases de datos y flujo de trabajo mucho más robusto y llegan a parecerse mucho a la funcionalidad de intranet tradicional de un servidor de aplicaciones. El enfoque empleado hasta ahora por los fabricantes suele ser bien un enfoque de servidor universal, el cual agrupa la mayor parte de la funcionalidad necesaria en una única plataforma de servidor, o bien un enfoque plugin de servidor Web con herramientas de publicación tradicionales mejoradas con interfaces API y otras herramientas. Independientemente del enfoque elegido, no se espera que el camino evolutivo hacia la Web 2.0 se vea alterado de forma importante por estas opciones.

Relaciones con otros conceptos

La web 1.0 principalmente trata lo que es el estado estático, es decir los datos que se encuentran en esta no pueden cambiar, se encuentran fijos, no varían, no se actualizan.

Comparación con la "Web 1.0"

De acuerdo con Tim O'Reilly, la Web 2.0 puede ser comparada con la Web 1.0 de esta manera:

Web 1.0

Web 2.0

Double Click

Google AdSense

Ofoto

Flickr

Akamai

BitTorrent

mp3.com

Napster

Enciclopedia Británica

Wikipedia

webs personales

blogging

evite

Upcomig y EVDB

especulación de nombres de dominios

optimización de los motores de búsqueda

páginas vistas

coste por clic

screen scraping

servicios web

publicación

participación

sistema de gestión de contenidos

wiki

Directorios (taxonomía)

Etiquetas (folcsonomía)

stickiness

redifusión


Fuente: http://www.maestrosdelweb.com/editorial/web2/, http://karpicius.freeflux.net/files/web2_0.jpg, http://es.wikipedia.org/wiki/Web_2.0#Tecnolog.C3.ADa

CONTRATOS DE PROVISIÓN INFORMÁTICA (HARD Y SOFT)


CONTRATOS DE PROVISIÓN INFORMÁTICA (HARD Y SOFT)

ETAPA PRECONTRACTUAL: ES IGUAL EN HARD Y SOFT

Abarca las negociaciones previas.-

1.-DEBER DE INVESTIGACIÓN :

Conforme a la doctrina francesa esta obligación comprende los deberes de:

-Informar

-Prevenir

-Aconsejar

En la etapa de investigación el proveedor del equipamiento informático en cuestión debe realizar un análisis de campo , un estudio de campo, buscando aquella tecnología adecuada a las necesidades del usuario .

2.-DEBER DE CONSEJO: En base a este estudio de campo, se debe aconsejar lo mas propio para obtener el resultado.-

Es muy importante este deber de consejo, debido a la desigualdad de las partes. Hay una desigualdad notoria generalmente en los aspectos técnicos e informáticos, no solamente económica.-

El resultado que se le presente al cliente tiene que ser aquello ajustado a sus especificaciones.

Generalmente hay dos formas contractuales de llegar:

-Vía consenso

-Vía aceptación de las condiciones predispuestas ( contratos que simplemente son aceptados)

El deber de consejo surge del hecho de que el proveedor es un profesional de la informática, por lo que debe dar a su cliente información exacta y objetiva sobre las posibilidades del sistema propuesto. Debe ayudar a su cliente para que exprese sus necesidades y proceda a su estudio.

Para que el proveedor cumpla con este deber de consejo, el cliente le debe dar la información necesaria. El proveedor tiene también DERECHO DE ACONSEJAR , el cliente debe permitirle que de su consejo: si el cliente no lo deja cumpir con este derecho podría hablarse de incumplimiento contractual.

3.-ESPECIFICIDADES : son las cuestiones solicitadas por el usuario y que debe brindar el Proveedor a través de los manuales de uso de:

-Como debe comportarse el usuario frente a la computadora o frente al programa

-Como el programa o hard debe presentarse frente al usuario

Es el típico manual de uso que viene cuando compramos hard o soft

4.DEBER DE INFORMACIÓ: Tanto para el proveedor como para el cliente. El proveedor debe informarle acerca de la viabilidad del sistema o equipo propuesto por el cliente y el cliente debe darle la información necesaria al proveedor para que este pueda cumplir con su deber de consejo.-

Si alguna de las partes incumple alguna de sus obligaciones: ESTAREMOS ANTE UN CONTRATO PROPIAMENTE DICHO, PORQUE GENERARÁ RESPONSABILIDADES para la parte que haya incumplido.-

Una vez que se realiza el contrato, esta etapa precontractual se incorpora al contrato, pasando a ser parte del mismo, teniendo tanto valor como las cláusulas contractuales.-

Siempre es necesario el análisis de campo, ya que durante la ejecución del contrato puede ocasionarse ciertos daños emergentes pr no cumplirse con las obligaciones de la etapa precontractual.

Fuente: http://www.alipso.com/monografias/2279_contratosinformaticos/

TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS



1.SEGÚN LA MATERIA

  • Equipamiento

  • Software

  • Servicios

2.SEGÚN EL NEGOCIO JURÍDICO:

a. Contrato de venta

  1. -De equipamiento informático

  2. De programas

  • Contrato de leasing

  • Contrato de locación

  1. De equipos

  2. De programas

d. Contrato de horas máquina

e. Contrato de mantenimiento

  • Contrato de prestaciones intelectuales que comprende:

  1. Estudios previos

  2. Pliego de condiciones

  3. Formación del personal

  4. Contrato llave en mano

Fuente: http://www.alipso.com/monografias/2279_contratosinformaticos/