jueves, 20 de noviembre de 2008

OTRO BLOG DE CONTRATOS INFORMATICOS

LIBROS SOBRE CONTRATOS INFORMATICOS


1. Los contratos informáticos: El deber de información precontractual de María Reyes Corripio Gil-Delgado - 1999

Más información
Los contratos informáticos: El deber de información precontractual
Autor María Reyes Corripio Gil-Delgado, Ma Reyes Corripio Gil-Delgado
Colaborador Universidad Pontificia Comillas
Publicado por Universidad Pontificia Comillas, 1999
ISBN 8489708525, 9788489708525
320 páginas

2.Derecho e informática en México: Informática jurídica y el derecho de la ... - Página 106de Juan José Ríos Estavillo - 1997 - 175 páginas

Palabras y frases clave
Derecho informático, informática jurídica, registro electrónico, delitos informáticos, cibernética, red de computadoras, sistemas expertos, bases de datos, programa de computación, software, derecho de autor, inteligencia artificial, México, derecho subjetivo, UNAM, José Luis Soberanes, personas físicas, contabilidad, Robert Wiener, telecomunicaciones

Más información

Derecho e informática en México: Informática jurídica y el derecho de la informática
Autor Juan José Ríos Estavillo
Publicado por Universidad Nacional Autónoma de México, 1997
Notas sobre el artículo: 1
Procedente de Universidad de Texas
Digitalizado el 17 Mar 2008
ISBN 9683659136, 9789683659132
175 páginas

3.Política informática: Principales acciones, 1987 - Página 43 de Mónica Beatriz García, Argentina Secretaría de Ciencia y Técnica. Subsecretaría de Informática y Desarrollo - 1987 - 78 páginas

Palabras y frases clave
ingeniería de software, Argentina, Informática y Desarrollo, microcomputadoras, Subsecretaría de Informática, Brasil, Manuel Sadosky, infomación, Amadeo Sabattini, inteligencia artificial, microelectrónica, MICROPROCESADORES, Universidad Tecnológica Nacional, circuitos integrados, hardware, Japón, Alemania Federal, Psicotrópicos, sistemas expertos, Universidades de Maryland

Más información

Política informática: Principales acciones, 1987
Autor Mónica Beatriz García, Argentina Secretaría de Ciencia y Técnica. Subsecretaría de Informática y Desarrollo
Publicado por Secretaría de Ciencia y Técnica, Subsecretaría de Informática y Desarrollo, 1987
Notas sobre el artículo: 1
Procedente de Universidad de Texas
Digitalizado el 26 Mar 2008
78 páginas

4.Contratos informáticos: Derecho informático, legislación y práctica de Isabel Hernando Collazos - 1995 - 914 páginas

Más información
Contratos informáticos: Derecho Informatico, Legislacion Y Practica
Autor Isabel Hernando Collazos
Publicado por Librería Carmelo, 1995
ISBN 8487518079, 9788487518072
914 páginas


5.Contratos informáticos: Retos jurídicos y características específicas de la ...de Boris A. Corcho Díaz - 2000 - 90 páginas

Más información
Contratos informáticos: Retos jurídicos y características específicas de la contratación informática y electrónica
Autor Boris A. Corcho Díaz
Publicado por Editorial Portobelo, Librería el Campus, 2000
ISBN 9962521963, 9789962521969
90 páginas


Fuente: http://books.google.com.co/bkshp?client=firefox-a&rls=org.mozilla:es-ES:official&hl=es&tab=wp&q=contatos%20informaticos; http://libros.derecho.com/images/products/ES/large/l_prod_id_0000003082.jpg


CLASES DE CONTRATOS


Entre las variadas CLASIFICACIONES que cabe hacer de los contratos, lo más habitual es atender a los siguientes criterios: 1) VÍNCULOS que producen, según afecten a una sola de las partes (contrato unilateral) o a ámbas (bilateral) 2) FINALIDAD, según si cada parte aspira a procurarse una ventaja (contrato oneroso -compraventa-) o bien un contratante se propone proporcionar al otro una ventaja, sin equivalente (contrato gratuito -donación-) 3) DETERMINACIÓN DE LA EQUIVALENTE PRESTACIÓN A PERCIBIR POR CADA PARTE (esta división sólo afecta a los contratos onerosos), según si está determinada para ámbas (contrato conmutativo) o no (aleatorio). 4) REQUISITOS necesarios para su formación, pudiendo hablarse de contrato que se perfeccione por el mero acuerdo (contrato consensual), requiera además la entrega de la cosa objeto del contrato por una de las partes (contrato real) o exija una forma especial de celebración (contrato solemne). 5) NATURALEZA INDEPENDIENTE O NO, según si el objeto del contrato es crear un estado de derecho preliminar y aplicable a otro posterior (contrato preparatorio -mandato, promesa...-), o bien cumplir sin más un fin propio (contrato principal -compraventa o arrendamiento...-) o bien complementar a otro (contrato accesorio -hipoteca...-). 6) INFLUENCIA DEL TIEMPO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, que da lugar a los contratos de tracto único cuando la ejecución es única o instantánea (compraventa), o de tracto sucesivo o continuo cuando la prestación se realiza de manera repetida (venta a plazos) o continuada (arrendamiento). 7) REGULACIÓN LEGAL, pudiendo hablarse de contratos nominados o innominados -típicos o atípicos-, según existan reglas especiales que los regulen o no, y dentro de los atípicos, de los mixtos o complejos, que combinan diferentes tipos contractuales (al amparo de la autonomía de la voluntad). a) Traslativos de dominio: Compraventa Donación b) Traslativos de uso y disfrute: Arrendamiento de bienes Préstamo c) De trabajo y gestión: Arrendamiento de servicios Contrato de Obra d) De gestión colectiva: Sociedad e) De custodia: Depósito Hospedaje f) Aleatorios: Seguro Renta Vitalicia g) De garantía: Fianza Hipoteca Compromiso

Fuente: http://www.gabilos.com/comosehace/Contratos/textoContratos.htm

VIDEO CONTRATOS INFORMATICOS

VIDEO PODCASTING


CONTRATOS

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

En el Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.

Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.

En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

La mayoría de los Códigos civiles contienen una definición de "contrato". Muchos de ellos, siguen los lineamientos del Código civil francés, cuyo artículo 1101 expresa que "El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa".

El Código civil alemán prescribe que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Mientras el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita".

El Código Civil soviético solo expresaba que "Los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos).


INFORMATICA

El vocablo informática proviene del francés informatique, acuñado por el ingeniero Philippe Dreyfrus en 1962. El vocablo es acrónimo de las palabras information y automatique. En lo que hoy día conocemos como informática confluyen muchas de las técnicas y de las máquinas que el hombre ha desarrollado a lo largo de la historia para apoyar y potenciar sus capacidades de memoria, de pensamiento y de comunicación.

Según el Diccionario de la Real Academia Española RAE informática es el: "Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores".

De forma genérica, podemos entender el significado de informática como aquella disciplina encargada del estudio de métodos, procesos, técnicas, desarrollos y su utilización en ordenadores (computadores) con el fin de almacenar, procesar y transmitir información y datos en formato digital.

La informática está en nuestras vidas. Gran parte de nuestra sociedad se ha desarrollado al amparo de nuevas tecnologías, siendo una ciencia encargada al tratamiento automático de la información.

La informática es la disciplina que estudia el tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales. También es definida como el procesamiento de la información en forma automática. Para esto los sistemas informáticos deben realizar las siguientes tres tareas básicas:

  • Entrada: Captación de la información digital.
  • Proceso: Tratamiento de la información.
  • Salida: Transmisión de resultados binarios.

En los inicios del procesado de información, con la informática sólo se facilitaba los trabajos repetitivos y monótonos del área administrativa, gracias a la automatización de esos procesos, ello trajo como consecuencia directa una disminución de los costes y un incremento en la producción.

En la informática convergen los fundamentos de las ciencias de la computación, la programación y las metodologías para el desarrollo de software, la arquitectura de computadores, las redes de datos (como Internet), la inteligencia artificial y ciertas cuestiones relacionadas con la electrónica. Se puede entender por informática a la unión sinergia de todo este conjunto de disciplinas.

Esta disciplina se aplica a numerosas y variadas áreas del conocimiento o la actividad humana, como por ejemplo: gestión de negocios, almacenamiento y consulta de información, monitorización y control de procesos, industria, robótica, comunicaciones, control de transportes, investigación, desarrollo de juegos, diseño computerizado, aplicaciones/herramientas multimedia, medicina, biología, física, química, meteorología, ingeniería, arte, etc. Una de la aplicaciones más importantes de la informática es facilitar información en forma oportuna y veraz, lo cual, por ejemplo, puede tanto facilitar la toma de decisiones a nivel gerencial (en una empresa) como permitir el control de procesos críticos.

Actualmente es difícil concebir un área que no use, de alguna forma, el apoyo de la informática; en un enorme abanico que cubre desde las más simples cuestiones domésticas hasta los cálculos científicos más complejos.

Entre las funciones principales de la informática se cuentan las siguientes:

  • Creación de nuevas especificaciones de trabajo.
  • Desarrollo e implementación de sistemas informáticos.
  • Sistematización de procesos.
  • Optimización de los métodos y sistemas informáticos existentes.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Computaci%C3%B3n, http://www.iutcaripito.tec.ve/Informatica/informatica.jpg